El artículo 10 de los Estatutos de la FIFA, relativo a la admisión de sus federaciones miembro, determina que "cualquier asociación que es responsable de organizar y supervisar el fútbol en todas sus formas en su país puede llegar a ser miembro de FIFA", aunque "sólo se reconocerá una asociación en cada país". El epígrafe 5 de este artículo indica que cada una de las cuatro asociaciones británicas son reconocidas como miembros separados de la FIFA.
El apartado 6 señala, por su parte, que "una asociación en una región que todavía no ha logrado la independencia puede, con la autorización de la asociación del país del que es dependiente, también solicitar su admisión a la FIFA".